
¿Qué son las Tarjetas Revolving?
En los últimos años, las tarjetas revolving se han convertido en un tema de gran interés legal. A diferencia de las tarjetas de crédito tradicionales, estas ofrecen un límite renovable que permite pagar una cantidad mínima mensual, financiando el resto a una tasa de interés determinada.
Aunque destacan por su flexibilidad, su estructura financiera ha generado una enorme controversia debido a los altos intereses y la falta de claridad en sus contratos.
¿Qué se puede reclamar?
El Tribunal Supremo ha marcado pautas claras sobre la usura. Actualmente, se considera usurario un interés que supere, aproximadamente, el 26%. Sin embargo, el punto crítico no siempre es el interés, sino el control de transparencia.
Las entidades financieras están obligadas a ofrecer información clara y comprensible. Si el consumidor no pudo entender realmente lo que estaba contratando, el contrato puede ser anulable independientemente del tipo de interés.
Nuestra experiencia: Éxito judicial contra la opacidad bancaria
En Adeva y Pantoja Abogados hemos logrado recientemente una victoria significativa en este campo, demostrando que la estrategia procesal es la clave del éxito.
En un caso reciente ante la Audiencia Provincial de Madrid, nos enfrentamos a una entidad que se negó a proporcionar la documentación del contrato, incluso tras un requerimiento judicial. Nuestra estrategia se centró en demostrar que esa falta de información implicaba una falta total de transparencia.
El resultado:
- El tribunal declaró la nulidad del contrato.
- El cliente solo debe devolver el capital dispuesto, sin intereses.
- El banco ha sido condenado a devolver todos los intereses cobrados durante la vida del contrato.
Conclusión
Este éxito subraya que no basta con demandar por usura; es fundamental analizar cada caso para elegir la vía de actuación más adecuada. En Adeva y Pantoja Abogados, diseñamos estrategias personalizadas para garantizar la equidad frente a las grandes entidades financieras.

Se puede reclamar todavía una de 2017?
Buenas tardes, Pedro.
Si la pregunta es en relación con el plazo de prescripción, la jurisprudencia tiene establecido que comienza a contar tras la declaración de nulidad, por lo que probablemente aun estaría en plazo. No obstante, habrá que comprobar las circunstancias concretas, así como el tipo de interés (de cara a la reclamación por usura) y el contenido del contrato firmado (de cara a una reclamación por transparencia). Si le parece, puede escribirnos un e-mail con su situación concreta, o facilitarnos un teléfono al que podamos llamar para tratar el asunto.