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¿Quién inventó la libertad con cargos?

 

El periodista es un profesional de la comunicación que, pese a necesita tener conocimientos sobre muchas materias de cara a informar correctamente al respecto, no está tan especializado como los profesionales de dichas materias.
Esto es lo que ocurre en el ámbito del derecho, en el que la prensa suele dejarse llevar por el imaginario colectivo, mitos populares y cierto desconocimiento, derivado quizás de series de televisión americanas y legislación ya derogada.

Así, vemos cada día noticias sobre casos mediáticos en la que se indica que los investigados, tras las primeras declaraciones, quedan en “libertad con cargos”. A veces, aunque con menos frecuencia, se aplica la lógica inversa y se indica que los detenidos son puestos en «libertad sin cargos«.

Estas dos figuras que tan habitualmente aparecen en nuestra vida cotidiana, sin embargo, no existen como tal. Y no es que nadie pueda ser puesto en libertad existiendo o no una causa abierta contra él (los llamados «cargos») sino que, estrictamente, tal denominación es incorrecta y falta de rigor.

En cuanto a la “libertad con cargos”, implica la existencia de un procedimiento penal abierto contra una persona. Y es que, durante la tramitación de los procedimientos penales, ha de decidirse qué hacer con los investigados. Se genera así una situación provisional hasta la resolución del asunto, ya sea por sentencia -condenatoria o absolutoria-, o por auto de sobreseimiento.

Esta situación provisional podrá ser de prisión si se cumplen los requisitos para ello –resumidos básicamente en que exista riesgo de fuga, destrucción de pruebas o reiteración delictiva- y además no depende directamente de la gravedad de los hechos, porque no es un “castigo preventivo”.

Pero esa situación, también podrá ser de libertad provisional -y de hecho es la que debe ser más frecuente-, que se acordará con la aplicación de las medidas que se consideren necesarias para eliminar los riesgos anteriormente mencionados, como suele ser la retirada de pasaporte o ir a firmar semanal o mensualmente.

Por tanto, cuando leemos «libertad con cargos» entendemos que se trata de la situación provisional de libertad, pendiente de la investigación por una causa penal.

Sobre la “libertad sin cargos”, el propio concepto es cuanto menos gracioso ya que, de existir, todos los ciudadanos que no estamos siendo investigados por ningún delito estaríamos en “libertad sin cargos”, que no es otra cosa que la condición de libertad normal, reconocida en el artículo 17 de la Constitución Española. Es decir, se trata de la condición de toda persona que NO está siendo investigada como posible autora de un delito.

Por tanto, cuando vemos una noticia en la que alguien ha sido puesto en “libertad con cargos”, no significa que «se ha ido de rositas», sino que el procedimiento continúa su curso normal. Asimismo, cuando leamos la expresión “libertad sin cargos”, lo que quiere decir es que no se ha apreciado la existencia de un delito o, de existir, no hay ni siquiera indicios de que esa persona sea el autor. La noticia, en consecuencia, sería más coherente si dijera que la justicia ha considerado que esa persona no ha cometido ningún delito.

Julián Pantoja Gamero
Abogado

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