
El abuso del derecho en la patria potestad
En el ámbito del Derecho de Familia, es habitual la confusión de términos como patria potestad y custodia, sobre todo cuando se establece una custodia monoparental a favor de uno de los progenitores. En estos casos, suele cometerse el error de pensar que el progenitor custodio puede tomar todas las decisiones sobre el menor, relegando a la otra parte a un papel meramente visitador. Nada más lejos de la realidad: mientras la custodia se refiere a la convivencia diaria y cuidado inmediato, la patria potestad comprende todas las decisiones estructurales sobre la vida de los hijos (salud, educación, religión, o incluso cambio de domicilio) y, por regla general, sigue siendo compartida.
Sin embargo, hay otra idea que también genera confusión, a veces incluso entre los propios juristas, y es la creencia de que la patria potestad es un derecho absoluto e inherente a la condición de progenitor. No obstante, la jurisprudencia moderna matiza esta idea: la patria potestad no es un privilegio de los padres, sino una función tuitiva que se ejerce siempre en beneficio de los hijos (favor filii). Es decir, no es un derecho de los progenitores, es un derecho de los hijos.
Recientemente, el equipo de Adeva y Pantoja Abogados ha logrado una sentencia muy ilustrativa que profundiza en los límites de esta figura, acordando la privación de su ejercicio a un progenitor que utilizaba su facultad de decisión como una herramienta de presión contra sus propios hijos.
El caso: De la custodia compartida al bloqueo sistemático
El conflicto se originó en un escenario de custodia compartida en la que la relación entre los menores y uno de sus progenitores se fue deteriorando de forma progresiva. El punto de inflexión llegó cuando los propios hijos, haciendo uso de su derecho a ser oídos, solicitaron el cambio a una custodia exclusiva con el otro progenitor.
Ante esta situación, en vez de tratar de encauzar el conflicto intentando revertir la situación, la reacción del progenitor afectado fue de rechazo absoluto: comenzó a denegar de forma sistemática cualquier autorización necesaria para actividades de los menores, ya fueran campamentos, excursiones o actividades extraescolares. Lo que legalmente debe ser un consenso para el bienestar de los hijos, se convirtió en un «chantaje legal» que terminó de quebrar la ya dañada relación.
La respuesta judicial: Privación del ejercicio de la patria potestad
El Código Civil español, en sus artículos 154 y 170, establece que la patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos y que podrá acordarse la privación (total o parcial) si se incumplen los deberes inherentes a la misma.
En este caso, el tribunal estimó nuestras pretensiones al entender que:
- Acreditación de la mala relación: La mala relación era tal que hacía imposible cualquier comunicación mínima para el ejercicio compartido de la potestad.
- Abuso del derecho: Se demostró que las negativas del progenitor no respondían a un criterio educativo o de protección, sino al ánimo de perjudicar a los hijos por su voluntad de cambiar el régimen de custodia.
- Interés Superior del Menor: Ante el bloqueo, el juez determinó que la mejor forma de proteger la estabilidad de los menores era retirar el ejercicio de la patria potestad al progenitor obstructivo.
La cuestión procesal: La reconvención en Derecho de Familia
Un aspecto procesal especialmente interesante de este procedimiento fue el tratamiento de la solicitud de extinción de la pensión de alimentos de uno de los hijos, quien alcanzó la mayoría de edad durante el transcurso del procedimiento (entre la interposición de la demanda y la contestación).
El progenitor demandado pretendía que se declarase extinguida la obligación de alimentos en su contestación a la demanda, alegando la inexistencia de relación, sin embargo realizó esta solicitud por medio de simple contestación a la demanda, y no mediante reconvención.
Sin embargo, la sentencia clarifica la necesidad de reconvenir para solicitar la extinción de la pensión alimenticia. El argumento de la parte demandada se basaba en que, al venir de una situación de custodia compartida en la que no se pagaba una pensión de alimentos como tal, no debería ser necesaria una reconvención para solicitar su extinción. No obstante, lo que la demandada pretendía realmente no era dejar de pagar una cuantía, sino extinguir el derecho en sí mismo, y para ello sí es necesario formular una reconvención.
Esta sentencia refuerza la idea de que la justicia no debe permitir que el ejercicio de la patria potestad se convierta en un arma contra los hijos. La justicia evoluciona hacia una protección real del menor y reconoce que la patria potestad no es tanto un derecho, como un deber.
