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Ilustración que representa el desafío legal en casos de top manta en Madrid: acreditar el vínculo entre un paquete incautado por la policía nacional y la persona acusada, clave para una defensa penal exitosa.

Sentencia absolutoria en un procedimiento por “top manta”

Cuando se habla de delitos contra la propiedad industrial asociados al denominado “top manta”, suele darse por hecho que la incautación de mercancía falsificada conlleva automáticamente responsabilidad penal. Sin embargo, el Derecho penal no funciona sobre presunciones generales, sino sobre la acreditación concreta de hechos y de autoría.

En una reciente sentencia dictada por un Juzgado de lo Penal de Madrid, se ha acordado la absolución de una persona acusada de un delito del artículo 274 del Código Penal, precisamente por no haberse acreditado su participación en los hechos.

El origen del procedimiento penal

El procedimiento se inicia a raíz de una intervención policial en la vía pública, durante la cual se incautó una cantidad relevante de prendas y accesorios con signos distintivos de marcas registradas que estaban a punto de ser enviados por mensajería.

A partir de esa actuación, se imputó a una persona que no estaba en el lugar por la posesión y remisión de dicha mercancía, basándose fundamentalmente en la coincidencia de su nombre con el supuesto remitente de los paquetes, así como en la proximidad del lugar de la intervención a su domicilio.

El Ministerio Fiscal interesó una condena de pena privativa de libertad, además de indemnizaciones a distintas marcas, una de las cuales se personó como acusación particular solicitando asimismo una mayor indemnización.

Qué se discutía realmente en el juicio

En este caso la versión de la defensa estaba clara: en el juicio no se discute la existencia de una mercancía presuntamente falsificada, sino si la persona sentada en el banquillo puede ser relacionada con dicha mercancía y, en consecuencia, ser considerada penalmente responsable de esos hechos.

Durante la vista oral se puso de manifiesto que:

  • No existía prueba directa de que el acusado hubiera poseído la mercancía.
  • Tampoco se acreditó que fuese quien la remitía o comercializaba.
  • Las referencias personales recogidas en el atestado policial no fueron ratificadas ni explicadas con precisión en el acto del juicio.
  • No se había corroborado la veracidad de datos esenciales que se daban por supuestos en el atestado.

En definitiva, la imputación se sostenía sobre indicios débiles y no verificados, insuficientes en un proceso penal.

 

La valoración judicial de la prueba

El artículo 274 del Código Penal y la exigencia de autoría

El delito imputado era el previsto en el artículo 274 del Código Penal, relativo a los delitos contra la propiedad industrial.

La sentencia recuerda que, aun cuando exista una intervención de mercancía presuntamente ilícita, ello no exime de acreditar de forma concreta la autoría, la posesión o la participación del acusado en los hechos.

El juzgado señala expresamente que:

  • La mera cercanía física al lugar de la intervención no basta.
  • La coincidencia con descripciones genéricas carece de valor probatorio suficiente.
  • Los datos no contrastados o no ratificados en juicio no pueden sustentar una condena penal.

En este contexto, la resolución aplica de forma correcta el principio in dubio pro reo, concluyendo que las dudas sobre la participación del acusado no habían sido despejadas con prueba válida y suficiente.

Por ello, se declara que los hechos no son constitutivos de infracción penal respecto de la persona acusada y se dicta sentencia absolutoria, con costas de oficio.

Una reflexión final

Este tipo de procedimientos pone de relieve un problema recurrente: la tendencia a confundir la existencia de un hecho potencialmente ilícito con la responsabilidad penal de una persona concreta.

La defensa penal no consiste en negar la realidad, sino en examinar si la acusación está correctamente construida y si la prueba practicada alcanza el nivel exigible en un proceso con todas las garantías.

Este procedimiento fue dirigido por Julián Pantoja Gamero, abogado penalista de Adeva y Pantoja Abogados.

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