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Casos de éxito: Emisión de fútbol ¿pirata?

Pirata futbol

 

La importancia de la Intención y la Buena Fe en Delitos contra el Mercado y los Consumidores

En el ámbito del derecho penal, la mayoría de las veces los hechos no son blancos o negros. Incluso cuando los hechos denunciados han ocurrido, valorar la intención y lo que llamamos «elemento subjetivo», es crucial. Recientemente hemos logrado una sentencia absolutoria para nuestro cliente que ilustra este principio en un procedimiento por un delito contra el mercado y los consumidores.

El Caso: Emisión de Fútbol en un Kebab y la Denuncia de La Liga

A principios de 2024, el establecimiento de nuestro cliente estaba emitiendo un partido de La Liga para los clientes. Ese día, una testigo, contratada por LA LIGA, acudió al establecimiento en el marco de sus labores de inspección. Ella y su equipo visitan locales para detectar quién está retransmitiendo eventos deportivos. Tras observar que se estaba emitiendo un partido en el bar, y constatando que se hacía a través de un canal no autorizado para la emisión pública en establecimientos, se realizó un informe con el que La Liga interpuso una denuncia contra el propietario del establecimiento, nuestro cliente, alegando que la emisión era irregular.

La Defensa: Contrato, Pagos Acreditados y Convicción de Legalidad

Durante el procedimiento, defendimos que el propietario del establecimiento actuó de buena fe en todo momento. Nuestro cliente había contratado los servicios de una empresa que, a su entender, operaba de manera legal para ofrecer retransmisiones de fútbol en su local. Dicha empresa le aseguró explícitamente que no se trataba de una suscripción destinada a uso doméstico. Para respaldar nuestra posición, presentamos como prueba los recibos bancarios correspondientes a los pagos realizados, que ascendían a cerca de 400 euros mensuales. Durante el juicio, mostramos incluso los movimientos bancarios directamente desde la aplicación de banca online de nuestro cliente. Él desconocía por completo que la empresa contratada no estuviera autorizada, por lo que actuó convencido de que cumplía con la legalidad. De hecho, la propia empresa le había proporcionado una pegatina de «BAR TV» que había colocado junto al televisor, lo que reforzaba su confianza en la legitimidad del servicio.
Es decir, si la empresa contratada no era legítima, mi cliente no era sino una víctima del verdadero «pirata».

La sentencia absolutoria

La sentencia fue clara al respecto: el tribunal no pudo considerar acreditados los elementos que exige el tipo penal del artículo 286.4 del Código Penal, que castiga a quien utilice equipos o programas que permitan el acceso no autorizado a servicios de acceso condicional.
La clave de la absolución fue la falta de elemento subjetivo, es decir, la ausencia de «dolo» o intención de cometer una infracción. Aunque la acusación sostenía que la retransmisión podía ser irregular, logramos demostrar que nuestro cliente había contratado y pagado un servicio de retransmisión de eventos deportivos a un precio acorde con el que suelen ofrecer para locales públicos, y no para uso doméstico. Esto respaldó su versión de que estaba convencido de actuar dentro de la legalidad. La presunción de inocencia, pilar fundamental de nuestro sistema legal, exige que la carga de la prueba de la culpabilidad recaiga en la acusación.

Conclusión

El Juzgado ABSUELVE a nuestro cliente de toda responsabilidad criminal por los hechos enjuiciados. Esta sentencia refuerza un principio esencial del derecho penal: para que exista un delito, no solo debe haber un acto ilícito, sino también la intención o el conocimiento de que se está cometiendo una ilegalidad. La buena fe y la convicción de actuar correctamente, respaldadas por pruebas como los pagos bancarios del servicio, fueron determinantes en este resultado.

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