En España, la normativa que regula los delitos contra la seguridad vial está diseñada para prevenir los riesgos que implica la conducción bajo los efectos del alcohol y las drogas. Tanto el Código Penal como la Ley de Seguridad Vial establecen sanciones claras y límites de tolerancia para asegurar la protección de todos los usuarios de la vía.
1. La normativa aplicable: una visión general
El marco jurídico español distingue entre infracciones administrativas y delitos cuando se trata de conducir bajo los efectos de alcohol o drogas. La sanción dependerá de la tasa de alcohol detectada o la presencia de drogas en el organismo, así como de si la conducta del conductor pone en riesgo la seguridad vial. El objetivo es garantizar que cualquier persona que conduzca bajo la influencia de estas sustancias enfrente las consecuencias legales correspondientes.
2. Tasas de alcoholemia permitidas y consecuencias legales
A continuación, se presenta una tabla con las tasas máximas de alcoholemia permitidas y sus consecuencias, tanto en infracciones administrativas como en delitos penales, según el tipo de conductor:
Tipo de Conductor | Infracción Administrativa | Delito |
---|---|---|
Conductores en general | > 0,25 mg/l en aire espirado (0,5 g/l en sangre) | ≥ 0,60 mg/l en aire espirado (1,2 g/l en sangre) |
Conductores noveles (menos de 2 años de carnet) | > 0,15 mg/l en aire espirado (0,3 g/l en sangre) | ≥ 0,60 mg/l en aire espirado (1,2 g/l en sangre) |
Conductores profesionales | > 0,15 mg/l en aire espirado (0,3 g/l en sangre) | ≥ 0,60 mg/l en aire espirado (1,2 g/l en sangre) |
Como se observa, los conductores noveles y profesionales tienen límites más bajos, debido a la mayor responsabilidad o deber de cuidado que se les exige en el manejo de vehículos.
3. Consecuencias penales por alcoholemia o drogas
Si un conductor excede los límites para que su conducta se considere un delito penal (0,60 mg/l en aire espirado o 1,2 g/l en sangre), enfrentará las siguientes sanciones:
- Prisión de tres a seis meses, o
- Multa de seis a doce meses, o
- Trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.
Estas sanciones son alternativas, es decir, el tribunal impondrá solo una de ellas. No obstante, también se aplicará en todo caso y conjuntamente con las anteriores, la privación del derecho a conducir por un periodo de uno a cuatro años.
Cuando la conducción bajo los efectos del alcohol o las drogas provoque un accidente con víctimas o daños graves, las penas pueden aumentar, pudiendo imponerse penas de prisión sustancialmente superiores según el caso.
4. Infracciones administrativas: multas y puntos
Si un conductor excede los límites para una infracción administrativa, pero no alcanza el umbral para considerarse delito penal, las consecuencias serán:
- Multa de 500 euros y retirada de 4 puntos si la tasa de alcohol se sitúa entre 0,25 y 0,50 mg/l en aire espirado (0,5 g/l en sangre) para conductores generales.
- Multa de 1.000 euros y retirada de 6 puntos si la tasa supera los 0,50 mg/l (o si el conductor es reincidente en el último año), pero no llega a los 0,60 mg/l que configuran un delito.
Para conductores noveles y profesionales, la infracción se sanciona con las mismas multas, aunque sus límites sean más bajos.
5. Responsabilidad penal con tasas inferiores
Aunque las tasas de alcoholemia no lleguen a los niveles que normalmente configuran un delito penal, en caso de que ocurra un accidente de tráfico, o se cometa alguna infracción de carácter especialmente llamativo (como podría ser conducir en dirección contraria o alguna conducta similar) generalmente se tiende a presumir que el conductor estaba bajo los efectos del alcohol. Aquí es importante destacar que el tipo penal previsto en la ley castiga la conducción «bajo los efectos» del alcohol o las drogas, más allá de una simple medición de la tasa en sangre o aire espirado. Esto implica que, incluso con tasas de alcoholemia inferiores a los umbrales penales (por ejemplo, entre 0,25 y 0,60 mg/l), si la conducta del conductor fue influenciada por el alcohol y contribuyó al accidente, es probable que se considere un procedimiento penal.
En estos casos, la presunción de influencia del alcohol en la conducción es una práctica común y, cuando aparecen tasas superiores a 0,40 mg/l, la Guardia Civil/Policía y el Ministerio Fiscal tienden a iniciar investigaciones para determinar si el estado del conductor tuvo un impacto directo en el accidente o la infracción. Sin embargo, el tribunal valorará cada caso concreto, teniendo en cuenta, no solo la tasa de alcoholemia, sino también las circunstancias del accidente, el comportamiento del conductor y cualesquiera pruebas aportadas que puedan demostrar si el conductor estaba realmente bajo los efectos del alcohol en el momento del suceso.
6. Drogas y conducción
En cuanto a otras drogas, la ley es muy estricta. La mera presencia de drogas en el organismo del conductor ya se considera una infracción administrativa, aunque el conductor no presente signos de estar afectado. Las sanciones incluyen multas de 1.000 euros y la retirada de 6 puntos del carnet de conducir.
Sin embargo, si se demuestra que el conductor está bajo los efectos de las drogas mientras conduce, afectando a su capacidad para manejar el vehículo, el hecho puede ser considerado delito penal, con las mismas penas aplicables a la conducción bajo los efectos del alcohol. Esto se debe a que, en estos casos, el riesgo para la seguridad vial es mucho mayor.
7. ¿Qué hacer si te enfrentas a un procedimiento penal?
Por tu seguridad y la de todos los usuarios de la vía, la mejor tasa de alcohol en sangre es siempre 0. No obstante, si te enfrentas a un procedimiento penal por conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas, es importante que sepas que tienes derecho a un abogado, ya sea de oficio o uno de tu elección. En Adeva y Pantoja Abogados, somos expertos en derecho penal y en la defensa de conductores implicados en este tipo de casos. Nuestro equipo de abogados te asesorará y te guiará a lo largo de todo el proceso judicial, asegurando que tus derechos sean respetados y que obtengas la mejor defensa posible.
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